Semana dura para el sector de las telecomunicaciones

“SEMANA DURA PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES … PRIMERO, ….….. KILOMETRO 40, VUELTA A LA DERECHA, UN CAMINO DE TIERRA, EL CIELO AZUL ANUNCIA UN DIA DE SOL, Y SIN INTERNET? Y …SEGUNDO, CAMBIO DE CUARTA A SEGUNDA, SIN TOCAR LA PALANCA DE CAMBIOS?? ”

Este principio de año, y mientras aún uno está saboreando los postres de la “Marmita” o la buena comida de “Cañete” en Punta Hermosa, el sector de telecomunicaciones recibe dos buenos golpes, en una suerte de “rudeza innecesaria” para las inversiones que se requieren para contar con Internet, entre otros. Veamos.

A. Primera llamada: La Municipalidad de Punta Hermosa nos sorprende con la derogación de su propia Ordenanza Nº 459-MDPH y restituye la vigencia de disposiciones de la Ordenanza Nº 310-MDPH, que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el distrito de Punta Hermosa, Ordenanza N° 510-MDPH.

La Ordenanza bajo análisis establece lo siguiente:

“ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 459-MDPH

Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 459-MDPH de fecha 13 de octubre del 2022 que derogó la Ordenanza 310-MDPH de fecha 12 de enero del 2016.

Artículo Segundo.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza 310-MDPH de fecha 12 de enero del 2016, “Ordenanza que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el distrito de Punta Hermosa”, salvo lo dispuesto en el Artículo Octavo de la citada Ordenanza.”

En los considerandos de la mencionada Ordenanza, se hace referencia a las facultades y competencias de las Municipalidades (las cuales huelga indicar ya que son las mismas de siempre), y se hace una reseña pormenorizada de las leyes relacionadas al retiro de cableado sin uso. Pareciera que el mayor argumento es, para qué vamos a dar permisos para instalar postes y cableado aéreo si es que no están retirando el cableado en desuso…. Es así? Osea, los que tienen internet o luz, sigan disfrutando, pero los que no tienen dichos servicios públicos, se “aguantan” sin esos servicios, hasta que la vista del mar mejore, y no haya feos cables?

La verdad que no se está entendiendo lo importante que es trabajar en forma conjunta, sectores público y privados, para lograr los objetivos de una sana política pública, y que los pobladores tengan acceso a los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. No es imposible, solo se necesita mucho trabajo, de ambas partes. Recordemos un poco:

1. La Ley Nº 31595, tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. Para ello, las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor.

No cabe la menor duda de que esta norma es correcta, pero con un cronograma mas acorde a nuestra realidad (la actualísima). Es decir, no se puede establecer este tipo de onerosas obligaciones, y no pensar en la afectación al crecimiento de infraestructura de telecomunicaciones y eléctricas, hacia zonas donde no tienen servicio. Es decir, hacia los “no conectados”; por tanto, hago votos para que esta reciente Ordenanza, sea materia de pronta revisión y corrección, y que mucho menos, sea mal ejemplo para otros gobiernos locales.

Por otro lado, recordé que se encuentra pendiente de aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (i) la compartición de infraestructura (MORAN y MOCN), (ii) la ventanilla única para trámites relacionados a la permisología de infraestructura de telecomunicaciones, (iii) el uso efectivo (incluido última milla) de las redes de transporte nacional de los Proyectos de Banda Ancha, y (iv) el uso real de dicha infraestructura para los OIMR y los Operadores Pasivos, entre otros.

A su vez respecto al sector eléctrico, no sólo se trata de concursos, sino de poner en valor las redes y fibra que siendo de titularidad del Estado, y que forman parte de sus obligaciones, esperan su oportunidad. Hay mucho por hacer.

El común denominador en el sector de las telecomunicaciones es ir hacia la COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA, e incluso de frecuencias, en el escenario de acuerdos voluntarios. Y, por otro lado, los nuevos actores son las TORRERAS (Operadores Pasivos) que vienen incrementando sustancialmente su participación de mercado en Europa, Norte América y Asia. Lo que asombra, por decir lo menos, es que su participación no es tan alta en Latam, cuando es donde se necesita estos esquemas con mayor intensidad. Por ello habria que pensar en esquemas que faciliten e incentiven el despliegue de dichos operadores pasivos, no solo en torres, sino también en ductos, cableados, postes, en fin, en todo lo que pueda ser instalado.

Todas estas medidas que he mencionado, son para facilitar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sin que se demore el retiro progresivo (con cronogramas que sean reales) de cableado en desuso. Pensemos en todos, los conectados y los no conectados.

2. Por otro lado, con el Decreto Legislativo No 1599, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (habilitación legal suficiente) para adoptar muchas de las medidas comentadas líneas arriba. El tema es que ya se termina el primer mes de este 2024 y hay que tomar acción cuanto antes. No vaya a ser que el ejemplo de Punta Hermosa cunda. Y que Dios nos coja confesados!!!!

B. Segunda llamada: Y sorpresivamente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), en un claro cambio de timón de cuarta a segunda, sin tocar la palanca de cambios, publicó el Decreto Supremo 001-2024-MTC, que modifica los Anexos II y V del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

El texto de la norma, complejo, nos llevó a un análisis multidisciplinario, pero pudimos ver con claridad, al final, las siguientes ventajas y desventajas.

Como las ventajas, de pronto se podría señalar los siguientes:

1. Se definieron los valores del Presupuesto Objetivo para los años 2024, 2025 y 2026. Este valor es requerido para determinar el monto total a ser recaudado por el MTC por concepto de canon móvil así como los montos correspondientes a cada uno de los operadores de servicios móviles. Esto es bueno

Veamos el siguiente cuadro:

2. Se incrementa de 3 a 6 los modelos de estación base a ser desplegados. Se ha diferenciado cuando la estación base es macrocelda del escenario cuando es smallcell o microcelda. Asimismo, para ambos tipos de estación base se ha incorporado el modelo de estación base con transporte satelital. Esto es bueno.

3. Se han establecido montos para posibles adicionales: i) un salto microondas y ii) un sistema de energía fotovoltaica con autonomía de 48 horas, lo que permitirá a las empresas operadoras atender localidades rurales de acceso complicado y que no cuenten con energía eléctrica. Esto es bueno.

4. Adicionalmente, ahora para todos los modelos de estación base a ser instalados, se exige la prestación de servicios móviles con tecnologías 3G y 4G; a diferencia de la norma anterior en donde solo se exigía la prestación únicamente de la tecnología 4G. Esto es bueno.

5. Se ha modificado la fecha de publicación de las listas de los centros poblados a ser atendidos. Usualmente se publicaba en los últimos días de diciembre. Con la modificación de la norma, el MTC publicará las listas a mas tardar el 31 de octubre, lo que dará un mayor plazo a las operadoras para su evaluación y selección de localidades beneficiarias. Esto es bueno.

6. Se ha precisado que en caso de incumplir la obligación de instalar el 100% de las localidades comprometidas en el plazo de 1 año, la operadora debe abonar el 100% del canon anual correspondiente, salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor. Esto es bueno.

7. Se aumentó de 12.5% a 20% el porcentaje de localidades que pueden ser migradas de tecnología 2G a tecnología 3G/4G. Esto es bueno.

Ahora veamos las Desventajas:

  • Para los casos de migración de tecnología 2G a 3G/4G, la norma no desarrolla el mecanismo que permita al operador el apagado de la tecnología 2G. Ya es hora que se establezcan reglas claras y plazos para apagar esta tecnologia obsoleta que solo está generando mas costos y perjudica a los no conectados. Esto es malo.
  • El informe N° 0011-2024-MTC/26 (que se menciona expresamente) establecería los criterios técnicos a ser utilizados por el MTC para validar el modelo de estación base desplegado así como la cobertura a los centros poblados beneficiados. Estos criterios, aparentemente, no han sido recogidos en la norma. Esto es malo.
  • No se aprecia en la norma bajo análisis, el sustento técnico y económico real por el cual se ha modificado (en forma sorpresiva y sin pre publicación) y se ha regresado de un 60% nuevamente al 40%, como el tope máximo por empresa, en contra de lo establecido por la RM N° 613-2023-MTC/01.03. Recordemos que en este Gobierno, se estableció un incremento del 40% al 60% del monto del canon móvil que pagan las empresas móviles que podía ser empleado como canje en mayor cobertura (mayor conectividad en áreas rurales), lo que fue muy positivo y aplaudido. Y ahora, vuelta para atrás? Porqué? Preocupa estos cambios de reglas de juego sorpresivos. Esto es malo.
  • Adicionalmente, creemos que hubiese sido relevante que la información del tendido de fibra óptica y/o saltos de microondas que se realizan gracias a este mecanismo, tengan carácter de público y sean publicados en alguna página web de manera que permita la formulación de otros proyectos rurales utilizando estas redes de transporte desplegadas. A mayor información, mayores inversiones. Esto es malo.

C. Tercera llamada: Y, la pregunta es, habrá tercera llamada??? Les dejo la inquietud.

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