LA CONECTIVIDAD DIGITAL: COMPARTIENDO, SE LOGRA MÁS.

Este año ha empezado interesante: Dos importantes normas del sector de telecomunicaciones se han publicado en estas primeras semanas del 2024, las cuales interesa comentarlas.

La primera es el Decreto Supremo 005-2024-MTC que aprobó la “Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa con Espectro Radioeléctrico”, conocida como MOCN (Multi Operator Core Networks). Con esta normativa, se completa el círculo virtuoso que acompaña a la normativa de arrendamiento de frecuencias (Decreto Supremo Nº 015-2019-MTC) y al roaming nacional (Decreto Supremo N° 002-2023-MTC). Estas disposiciones reflejan una flexibilización de las condiciones de uso del espectro radioeléctrico asignado a las operadoras móviles adaptándose a las nuevas tecnologías que permiten una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico asignado para servicios móviles.

La reducción de la brecha de cobertura en zonas rurales requiere el uso de nuevas tecnologías y modelos de negocio que permitan el despliegue de estaciones base en centros poblados de poca densidad demográfica (poco atractivos). Con el DS 005-2024-MTC (la norma bajo comentario), se busca que múltiples operadores compartan infraestructura y espectro en una misma localidad, lo que permitirá a los ciudadanos de localidades rurales contar con más de 1 operador de servicios móviles, fomentado la competencia por el mejor servicio.

La segunda es la Resolución Ministerial 051-2024-MTC/01, por la que el MTC ha modificado las condiciones de uso de la banda no licenciada 5150 – 5250 MHz, con la que se hace un uso más eficiente del espectro, y se permite que el Wifi tenga un mejor desarrollo y experiencia de usuario.

I. Compartición de Infraestructura Activa

Consideramos altamente positivo este dispositivo para aumentar la conectividad digital, el acceso al internet y a nuevas tecnologías, incrementar el ancho de banda, nuevos servicios, entre otros.

Pero, se preguntarán, qué es la compartición activa?: La compartición activa es el acto mediante el cual dos o más operadores de servicios públicos móviles, comparten temporalmente la infraestructura activa de la red de acceso con espectro radioeléctrico, permitiendo el uso de frecuencias distintas a las autorizadas.

Para entender el concepto, debemos tener presente que la infraestructura activa viene a ser el equipamiento de la red de telecomunicaciones de un operador de servicios públicos móviles, la cual tiene como función almacenar, recibir, emitir o procesar mensajes, imágenes, sonidos, señales o información de cualquier naturaleza. Comprende equipamiento de la red de acceso, incluyendo equipamiento que facilita la conectividad de los usuarios finales.

En beneficio de la claridad expositiva, definamos estos escenarios:

Un primer aspecto que resalta es el ahorro que genera este escenario de compartición activa. La ITU (2020) en la recomendación Rec. UIT-T D.264 (04/2020)[1] ha delineado los ahorros que pueden obtener los operadoras móviles, al realizar la compartición de infraestructura. Es decir, la posibilidad de compartir la red puede derivar en una reducción de los costes de implantación y explotación de red; pero además puede significar un aumento de la calidad de los servicios de telecomunicaciones y sus niveles de disponibilidad, así́ como un incremento de la competencia y una reducción de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

Ahorros obtenidos de Compartición

Fuente ITU (2020)

Ahora bien, ya con la claridad de qué debe entenderse como compartición de infraestructura activa de telecomunicaciones, veamos la Base legal: La Base legal se encuentra en el Decreto Legislativo 1478, que aprobó la siguiente disposición:

TERCERA. Compartición de infraestructura activa y roaming nacional

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector, es la autoridad competente para normar y regular el acceso y/o uso compartido de infraestructura activa de telecomunicaciones y el roaming nacional con la finalidad de garantizar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones durante o como producto de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para aprobar contratos y emitir mandatos de uso compartido de infraestructura activa, así́ como de roaming nacional. Esta competencia puede ser delegada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de considerarse pertinente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.”

Con esta habilitación legal, el MTC ha aprobado el Reglamento correspondiente, en que se resalta lo siguiente:

a) El objeto del dispositivo es regular el acceso y uso compartido de la infraestructura activa con espectro radioeléctrico, a nivel nacional. No se regula el escenario del MORAN (el cual ya viene funcionando en el País).

b) El ámbito de aplicación es a todos los operadores de servicios públicos móviles que dispongan de infraestructura activa y cuenten con espectro radioeléctrico asignado.

c) Es de especial relevancia tener en cuenta que las condiciones para la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico son:

i. En áreas rurales, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores.

ii. En áreas urbanas, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores, en lugares que no cuenten con cobertura de servicios móviles.

iii. En los lugares donde se cumple las condiciones estipuladas antes mencionadas, y se presten servicios públicos móviles 4G o superiores, es posible compartir también infraestructura activa con espectro radioeléctrico para prestar servicios públicos móviles 3G.

d) El MTC va a determinar las áreas rurales y urbanas a tomar en cuenta para la suscripción de acuerdos de compartición de infraestructura con espectro radioeléctrico y las publica en la sede digital del MTC.

e) El acuerdo de compartición requiere la aprobación del MTC. El acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede pactarse por el plazo que establezcan las partes, no pudiendo exceder la vigencia de sus concesiones de servicios públicos móviles.

f) De generarse costos para la adecuación de la infraestructura activa con espectro radioeléctrico, por la incorporación de un operador de servicios públicos móviles en un acuerdo vigente de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, son asumidos por los operadores proporcionalmente según las características de cada acuerdo, en el marco del principio de no discriminación.

g) Hay cláusulas mínimas que deben considerarse en el acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, a saber: (i) especificación de los puntos de acceso y la ubicación geográfica de las estaciones base móviles a compartir, (ii) condiciones económicas, tales como los montos y conceptos de contraprestación económica y los mecanismos de actualización de tales montos, (iii) descripción del perfil técnico, asi como, detalle de la banda, portadoras, canales y/o porción del espectro radioeléctrico, modulación y la potencia isotrópica radiada equivalente – PIRE, (iv) cláusula expresa que prevea la factibilidad de participación de nuevos operadores de servicios públicos móviles, en condiciones no discriminatorias, (v) mapa con la huella de cobertura, (vi) características técnicas de la infraestructura pasiva sobre la cual se soporta la infraestructura activa. En el supuesto de usar la infraestructura de un Operador de Infraestructura Móvil Rural (OIMR), o de un Proveedor de Infraestructura Pasiva, indicar el nombre del titular, (vii) procedimientos a ser aplicados en caso de contingencia que afecten la provisión de servicios públicos móviles, (viii) procedimientos y especificaciones técnicas requeridas para posibilitar la realización de operaciones a fin de efectuar la compartición de infraestructura activa, así como sus modificaciones o ampliaciones, (ix) previsiones y plazo para la finalización de las operaciones, una vez concluido el acuerdo de compartición.

h) Hay que tener en cuenta que lo mencionado en el numeral anterior, son cláusulas mínimas, por lo que las partes contratantes podrán establecer los acuerdos complementarios y relacionados a este tipo de operaciones que consideren convenientes, siempre que no atenten contra las normas de obligatorio cumplimiento. Un aspecto que consideramos indispensable es el Service Level Agreement, nivel de escalamiento ante fallas, garantías entre las partes, penalidades, controversias (en lo cual recomendamos la opción de Arbitraje para evitar demoras innecesarias pero siempre teniendo en cuenta las materias que son competencia exclusiva de OSIPTEL en materia de solución de controversias), suministro de información ante fallas que sean requeridos en plazos determinados por las entidades estatales, notificación y apoyo técnico ante procedimientos de supervisión, entre otras.

I) Mención especial radica en el reconocimiento que la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede ser utilizada como un mecanismo viable para cumplir con las obligaciones vinculadas al plan de cobertura de los operadores de servicios públicos móviles. No puede ser utilizada para el cumplimiento de obligaciones derivadas de procedimientos de renovación de concesiones, canon por el uso del espectro radioeléctrico, reordenamiento y concursos de espectro radioeléctrico u otra que el MTC establezca.

J) A su vez, se reconoce que la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede ser utilizada como un mecanismo viable para cumplir con las metas de uso de espectro radioeléctrico, establecidas en la “Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindando a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales” aprobada por la Resolución Ministerial No 234-2019-MTC/01.03 o norma que la sustituya.

Lo que deja expectativas e inquietudes, es que el MOCN será sólo permitido en algunas localidades, a través de un listado a ser publicado por el MTC. Asimismo, sólo se permitirá la compartición de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles usando las tecnologías 3Gy 4G. Esperamos que haya la mayor de las aperturas para definir ese listado, ya que las localidades no amparadas con este mecanismo, verán su desarrollo económico afectado.

Por otro lado, llama la atenciôn que a pesar que el Decreto Legislativo 1478 estableció que el MTC es competente para emitir mandatos de uso compartido de infraestructura activa, o lo puede delegar, no se haya consignado esta posibilidad. Este es un aspecto que debería ser evaluado y complementado prontamente, de detectarse distorsiones en el mercado.

II. Condiciones de Uso Bandas no Licenciadas.

Mediante la RM 051-2024-MTC/01, el MTC ha modificado las condiciones de uso de la banda no licenciada 5150 – 5250 MHz, permitiendo que los dispositivos que utilicen esta banda de frecuencia puedan operar a mayores potencias (hasta 30dBm) en interiores.

Debe tenerse en cuenta que el uso de mayor potencia permite que estos dispositivos ofrezcan mayor velocidad y cobertura de servicio para el beneficio de sus usuarios. Los principales beneficiarios de esta modificación serán los usuarios que acceden a Internet a través de las tecnologías Wifi5 y posteriores.

En suma, estos cambios permiten que se use en forma más eficiente el espectro, y podamos contar con un Wifi de mayor calidad.

 

Para consultas y/o mayor información, favor contactarse con Virginia Nakagawa o Maria José Rodríguez.

María José Rodríguez
Jefa de Transformación Digital
administración@nakagawa.pe

 

Virginia Nakagawa
Socia Senior
virginia@nakagawa.pe

 

 


[1] ITU (2020). Recomendación UIT-T D.264 “Utilización compartida de la infraestructura de telecomunicaciones como posible método para aumentar la eficiencia de las telecomunicaciones.”

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