Una cosa es con cajón y otra con panteón: la autonomía de los organismos reguladores en la determinación de tarifas

De acuerdo a lo informado en medios de comunicación, tanto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) como por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), existe un proyecto de Decreto Legislativo denominado “Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”, el cual plantea trasladar al MVCS, la facultad para determinar componentes críticos utilizados en la estimación de tarifas de los servicios de agua y saneamiento (tales como, (i) costos reconocibles, (ii) margen de ganancia, (iii) costos laborales, (iv) costos de operación e, incluso, (v) inversiones).

Dejando a salvo el hecho de que no hemos tenido a la vista ese Proyecto normativo, en principio, esta intención atentaría contra la autonomía de la SUNASS para fijar las tarifas, constituyendo una vulneración de la autonomía del regulador, e introduciendo el grave riesgo de que las tarifas por los servicios de agua y saneamiento, se modifiquen en función a los enfoques de las futuras gestiones a cargo del MVCS.

1.- ¿EN QUE CONSTITUIRÍA LA VULNERACIÓN?

La regulación de los servicios de agua y saneamiento, telecomunicaciones, energía e infraestructura de transporte, asigna funciones a los organismos reguladores en la regulación de tarifas, así como en la supervisión y fiscalización de dichos servicios, debido a su independencia técnica.

De acuerdo a la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (SUNASS, OSINERGMIN, OSITRAN, OSIPTEL, en adelante “OORR”), son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera (Art. 2, Ley 27332). Cuentan, entre sus principales funciones, la “función reguladora”, esto es, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Así pues, todo el cuerpo normativo de las leyes generales que rigen el accionar de los OORR, está diseñado para que sus decisiones sean altamente técnicas, y alejadas de cualquier sesgo político o de los gobernantes de turno.

Institucionalmente, poco a cambiado el sistema de gobernanza de los reguladores económicos de Perú desde 2018. La PCM coordina los procesos administrativos generales dentro de las instituciones públicas, y desempeña una función clave en el proceso de designación y nombramiento de los Presidentes y de los miembros de los Consejos Directivos de cada OORR.

Y este diseño regulatorio se ha ido perfeccionado con los años, ya que se internalizó perfectamente, que las decisiones políticas, por más que tengan las mejores intenciones, dañaban a los que más querían proteger: A los consumidores y usuarios.

Es decir, el diseño regulatorio se protege ya que es la mejor forma de que asegurar que haya más servicios públicos al alcance de todos, y evitar distorsiones.

2.- ¿RIESGOS EN LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS NO TÉCNICAS O FALLA EN LA COMUNICACIÓN?

A la luz de lo antes mencionado, no nos cabe la menor duda de que la alerta que levanta SUNASS tiene asidero. No sólo legal sino, sobre todo, económico. Una Ley se cambia por otra Ley, y listo (Pirámide de Kelsen). El problema se centra en que determinar tarifas por factores políticos ha demostrado ampliamente, que no genera bienestar, ni un mayor acceso a los servicios regulados.

Pero ése es, realmente el problema? El servicio de agua y saneamiento –a diferencia de lo que ha pasado en el sector de las telecomunicaciones o energía—no fue materia de una reingeniería que permitiera el ingreso de mayores inversiones, a tiempo. Así pues, tenemos una enorme brecha de inversión de aprox. S/ 120 mil millones al 2030. Si planteamos cerrar la brecha en 10 años, se requiere aprox. 12 mil millones anuales (requerimiento anual). Perú tiene grandes brechas, y una de estas, es la de agua y saneamiento, pero “Disparando a mansalva” como presuntamente estaría planteando este Proyecto de Decreto Legislativo, no se arregla el problema.

Más aún, preocupa que con ello, estaríamos afectando esquemas de inversión como las APPs. Luego limpiar lo desordenado, nos va a salir mucho más caro.

Consideramos, por las declaraciones efectuadas en los medios, que este impasse regulatorio puede ser resuelto con una MAYOR COMUNICACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS. Con un ejemplo, lo ilustramos: Tiempo atrás, se solicitó a OSIPTEL que “iniciara” el proceso para el establecimiento de indicadores de calidad, en áreas rurales, ofreciendo el apoyo del personal técnico del MTC. Jamás se indicó (i) qué indicadores, (ii) qué parámetros, (iii) qué cronograma, (iv) qué tecnología o medios de acceso, (v) en qué zonas, en fin, (vi) nada de nada. Sólo que iniciara el proceso de evaluación, que podía incluso en terminar en “no poner nada” si esa era la decisión del Regulador ya que se respetaba sus competencias legales exclusivas. Esta “buena intención” fue “tomada” como una injerencia en las decisiones técnicas del Regulador, y se presenta como un ejemplo de injerencia política (nada más lejos de ello).

Por tanto, nos preguntamos, si esta falla de comunicación puede estarse dando otra vez? De pronto sólo se trata de concretar la visión del Ministerio correspondiente (a dónde se quiere llegar) con los instrumentos regulatorios que aplicará el Regulador de que se trate, de así considerarlo.

Y con esto, les dejo la inquietud. Hasta la próxima.

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