Inteligencia Artificial y Teletrabajo

La digitalización forma parte, de una forma irreversible y anunciada en forma clara, de nuestras vidas y de todos los procesos y actividades en que nos desenvolvemos. Esto involucra todos los campos profesionales y técnicos, de forma transversal, pero como siempre, hay claro-oscuros que no se caracterizan por ser pacíficos, especialmente cuando la ingeniería conversa con el derecho. Por eso, es que “inauguramos” esta serie de artículos que hemos denominado “Cuadernos de Derecho Digital para Ingenieros”, en que, partiendo de introducciones generales, pasaremos a analizar los principales cambios en los estamentos jurídicos (nacionales e internacionales) de una forma sencilla.

En esta oportunidad, nos referiremos a (i) la Inteligencia Artificial y (ii) el Teletrabajo. El primero, en el ámbito internacional, y el segundo, en el ámbito local. ¡Y sin mas, empecemos!

1. INTELIGENCIA ARTIFICIAL

El Consejo de Europa ha publicado el Tratado sobre Inteligencia Artificial denominado “Convención Marco sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho”, que se constituye como el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante (obligatorio, si es que los Países lo suscriben sin reservas) sobre la materia[1].

La Convención consagra como su objetivo, el garantizar que las actividades que se desarrollen durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, sean plenamente compatibles con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y que a la vez favorezcan el progreso tecnológico y la innovación; por ello, es relevante que se hayan basado en la “neutralidad tecnológica”, es decir, no regula tecnología (como sucede con los principales cuerpos normativos en el sector de las telecomunicaciones dada la rapidez de los cambios tecnológicos).

La Convención define a la IA como “Article 2 – Definition of artificial intelligence systems

For the purposes of this Convention, “artificial intelligence system” means a machine-based system that for explicit or implicit objectives, infers, from the input it receives, how to generate outputs such as predictions, content, recommendations or decisions that may influence physical or virtual environments. Different artificial intelligence systems vary in their levels of autonomy and adaptiveness after deployment”.

Resulta interesante tener en cuenta que la Convención señala como Principios fundamentales —los cuales las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA deben observara (i) la dignidad humana y autonomía individual, (ii) igualdad y no discriminación, (iii) respeto a la privacidad y protección de datos personales, (iv) transparencia y supervisión, (v) rendición de cuentas y responsabilidad, (vi) fiabilidad, y (vii) innovación segura.

La Convención exige a los Estados/Países, que cumplan con lo siguiente:

a) Recursos, derechos procesales y garantías[2]

  • Documentar la información relevante sobre los sistemas de IA y su uso, asi como, ponerla a disposición de las personas afectadas;
  • La información debe ser suficiente para permitir a las personas interesadas impugnar las decisiones adoptadas mediante el uso del sistema o basadas sustancialmente en él, y impugnar el uso del sistema en sí;
  • Posibilidad efectiva de presentar una reclamación ante las autoridades competentes;
  • Proporcionar garantías, salvaguardas y derechos procesales efectivos a las personas afectadas en relación con la aplicación de un sistema de inteligencia artificial cuando dicho sistema afecte significativamente al disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • Proporcionar aviso de que uno está interactuando con un sistema de inteligencia artificial y no con un ser humano.

b) Requisitos de gestión de riesgos e impactos[3]

  • Realizar evaluaciones de riesgos e impactos respecto de los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, de manera reiterativa;
  • Establecimiento de medidas de prevención y mitigación suficientes como resultado de la implementación de estas evaluaciones;
  • Posibilidad de que las autoridades introduzcan prohibiciones o moratorias sobre determinadas aplicaciones de sistemas de IA (“líneas rojas”).

Finalmente, es de acotar que el tratado estará abierto a la firma el 5 de septiembre de 2024. Sobre este particular, podría generarse que el Acuerdo de Cartagena pudiera elaborar y aprobar un instrumento similar, de forma que se homologuen las medidas de prevención y mitigación mas apropiadas que pudieren afectar al Mercado Andino, y sirvieran de lineamientos en la normativa local.

Dentro de la normativa local, Perú cuenta con la Ley 31814, denominada “Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del País” (publicada el 5 de julio del 2023), pero que carece de los mecanismos de una adecuada gobernanza que, en forma mucho mas idónea, recomienda la Convención. No obstante, hay que moderar los discursos del fin del Mundo que vienen contenidos en sendos proyectos de Ley en curso: La IA no es uno de los jinetes del apocalipsis. Y me viene a la mente lo que indica Carlos López Blanco[4] “Hay problemas imposibles que no tienen solución, y el fin del mundo es uno de ellos. Los problemas reales sí la tienen, y en el caso de la Inteligencia Artificial se trata de regular y establecer reglas para su utilización que eviten un mal uso o compensen los potenciales efectos negativos. (…) El reto de los reguladores y políticos es encontrar un equilibrio razonable entre la necesaria innovación y la gestión de los riesgos actuales, y a la vez establecer una normativa que permita ir afrontando los nuevos problemas y riesgos de los nuevos servicios.” Muy acertado comentario.

2. TELETRABAJO

La Ley N° 32102 (22/07/2024) recientemente ha modificado a la actual Ley de Teletrabajo, Ley 31572.

En efecto, en su Artículo Único, dispone la modificación de los artículos 6, 11, 12, 21 y 23, y en su única disposición complementaria final, establece que el Poder Ejecutivo adecuará el actual Reglamento en un plazo no mayor de 90 días calendario.

Básicamente, los cambios son los siguientes:

  1. El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet, debidamente acreditados, no es motivo de descuento de remuneraciones ni tampoco es objeto de recuperación posterior:

Comentario: ¿Nos queda la duda respecto de cómo se va a acreditar el corte de luz o la falta de internet? La devolución o compensación que realizan las empresas prestadoras de dichos servicios públicos se refleja en los recibos correspondientes y en los siguientes ciclos de facturación; entonces, ¿Se va a exigir a los teletrabajadores que entreguen sus recibos al empleador, cuando lleguen dichos recibos? Tengamos presente que en dichos recibos hay información protegida por el Secreto de las telecomunicaciones y protección de información de los abonados y usuarios, reconocida por normas e incluso por el Tribunal Constitucional[5]. En suma, creemos que este mecanismo, mas que favorecer al sistema de teletrabajo, lo complica.

  1. En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada. El teletrabajador debe garantizar las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.

Comentario: Será interesante ver como se va a reglamentar este aspecto.

  1. Como parte del contenido mínimo de los contratos o acuerdos de traspaso a la modalidad de teletrabajo, se deberá incluir una cláusula que especifique las condiciones de retiro de documentación confidencial de las instalaciones del empleador, especificando las responsabilidades del teletrabajador.

Comentario: Este aspecto nos parece acertado: si van a generar obligaciones de confidencialidad especiales para el teletrabajador, establecer puntualmente dichas condiciones, genera mayor información y protección al teletrabajador.

  1. El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares, salvo autorización. No presentar la justificación constituye una falta grave susceptible de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, la cual puede ser la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.

Comentario: Este ha sido el aspecto mas controversial y no les falta razón a los que han opinado en contra. La esencia del teletrabajo es dar flexibilidad siempre que se cumpla con los objetivos y fines del trabajo encargado. Esta norma es un claro retroceso a la transformación digital, y esperamos sea modificada pronto.

  1. Dentro de la formación del teletrabajador en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, se debe establecer obligatoriamente descansos para la realización de “pausas activas” durante la jornada de trabajo.

Comentario: Como se va acreditar estas “pausas activas” obligatorias? ¿Por correo electrónico? Fascinante aspecto a aclarar.

Y con esto, queridos lectores, gracias por seguirnos y espero que los temas de hoy, hayan sido de su interés.

Ing. María José Rodríguez
Jefa de Transformación Digital
administración@nakagawa.pe

 


[1] https://www.coe.int/en/web/artificial-intelligence/the-framework-convention-on-artificial-intelligence

[2] Article 14 – Remedies
“Each Party shall, to the extent remedies are required by its international obligations and consistent with its domestic legal system, adopt or maintain measures to ensure the availability of accessible and effective remedies for violations of human rights resulting from the activities within the lifecycle of artificial intelligence systems. (…)”

[3] Article 16 – Risk and impact management framework
“Each Party shall, taking into account the principles set forth in Chapter III, adopt or maintain measures for the identification, assessment, prevention and mitigation of risks posed by artificial intelligence systems (…)”

[4] “Manual de supervivencia a la Inteligencia Artificial”. Convivio. Abril 2024. Letras Libres.

[5] Recomendamos que en la elaboración de las modificaciones al Reglamento, se evalué este aspecto con las entidades competentes.

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