Creo que a nadie le ha pasado desapercibido que los efectos del cambio climático ya se están sintiendo, y sin ir más lejos, este verano en Lima (Perú) ha sido uno de los más calurosos de los que se tiene recuerdo, a lo que se suman, todos los desastres climáticos cuasi apocalípticos que a menudo se reportan en los noticiarios (a nivel local e internacional).
Enmarcados en las señales evidentes de calentamiento global provocado por las actividades humanas, de lo que se trata es que “nuestras actividades” no sigan “elevando” la temperatura cuando tenemos otras alternativas que, logrando el mismo objetivo, no nos “cocinan” a la vez (un suicidio en masa no voluntario…). Por tanto, se trata que nuestras acciones se enfoquen en diseñar estrategias que permitan reducir las emisiones de carbono mediante el uso de energía de fuentes no convencionales de energía renovables, que se han desarrollado y que han reducido sus costos alrededor del mundo. Perú cuenta con condiciones climáticas extraordinarias, como gran radiación solar y altas velocidades del viento, entre otras, que permite un gran potencial de recursos renovables de energía solar y eólica.
Por tanto, la pregunta… que cae de madura es: ¿Qué es el hidrógeno verde? El hidrógeno verde consiste en una alternativa versátil, prometedora para el futuro energético al ser un vector que facilita el almacenamiento de energía de las fuentes renovables intermitentes como la solar o eólica y al proporcionar su energía limpia en industrias difíciles de descarbonizar, cuyo fin es de reducir progresivamente la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el calentamiento global. Para la producción de hidrógeno verde es necesario entonces plantear procesos alternativos que no partan del uso de combustibles fósiles[1].
En esta línea, el hidrógeno verde que se genera a partir de la electrólisis de agua es un gas limpio con alto poder calorífico, y que es reconocido como el vector energético de las fuentes renovables que permite almacenar esa energía durante largos periodos y con pocas pérdidas para la posterior generación de electricidad, además puede ser un combustible para la movilidad sostenible al no emitir dióxido de carbono, para la generación de calor en las industrias o para los procesos de refinación de hidrocarburos.[2]
De acuerdo a lo anterior, nos asombra que insistamos en la generación de energía a base de fuentes no renovables y que incluso no cambiemos drásticamente algunas formas de hacer las cosas que está comprobado que nos hacen daño: un ejemplo fácil: Sabias que la forma que actualmente hacemos/mezclamos el concreto (que vemos a diario en las construcciones) es una de las actividades más dañinas contra el medio ambiente ya que libera una abundante cantidad de dióxido de carbono? Ya hay alternativas para elaborar el concreto con materiales reciclados que liberan solo la mitad del dióxido de carbono a la atmosfera. Por otro lado, ¿Sabías que en varios países de Asia ya están construyendo inmuebles para temperaturas de 50 grados? Pero nosotros nada, los Gobiernos Locales siguen podando árboles y las pistas de concreto sin árboles, siguen siendo proyectadas y ejecutadas.
En el Perú contamos con la Ley General del Ambiente, Ley N.º 28611, que establece el derecho y deber fundamental de las personas, irrenunciable, de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida [3]. Como derecho esencial, tiene aparejada una Política Nacional del Ambiente[4], pero sin duda, carecía esta normativa de un marco promotor del Hidrógeno verde.
Por ello, es que nos sorprendió (gratamente debemos reconocer), la reciente aprobación por el Congreso de la República, de la Ley No 31992, Ley del Fomento del Hidrógeno Verde, cuyo objeto es: “Artículo 1. Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto fomentar investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, para el aprovechamiento y utilización en la matriz energética nacional a fin de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), coadyuvando al cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) del país.”
Para estos efectos, la Ley No 31992 adopta la siguiente definición: “Artículo 2. Definición de hidrógeno verde: Para efectos de la presente ley, el hidrógeno verde es un vector energético producido con tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero.” A su vez, y como no podría ser de otra manera, tal como se estila en otros países, se designa al Ministerio de Energía y Minas como ente rector en esta materia y es el encargado de formular las políticas y los planes energéticos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final[5].
Sin duda esta norma es interesante, y apoya hacia el objetivo de salvaguardar los efectos nocivos contra el cambio climático, pero SI preocupa el plazo tan largo que ha establecido para su reglamentación: 180 días calendario. Si cuando se trata de plazos menores, el Poder Ejecutivo se demora en extenso, con este laxo plazo, esperamos que no duerma el sueño de los injustos.
A su vez, la principal barrera para el consumo de hidrógeno verde hoy en día es que resulta mucho más costoso (entre 5 y 10 veces más) que el consumo tradicional. En este sentido, el hidrógeno verde es una alternativa para reducir la dependencia del uso de combustibles fósiles en la actualidad, sin embargo, se requiere de una mayor maduración de esta industria para que sea económicamente competitiva, lo que nos debe generar la necesidad de aprobar un marco de incentivos y exoneraciones prioritarias si queremos que se implemente en nuestro País. Felizmente, y como se ve en el siguiente cuadro[6], el costo de producir hidrógeno verde viene en descenso:
Y si queremos que esta línea en descenso sea real y sostenido, depende que se haga realidad el otorgamiento de beneficios económicos y tributarios para la investigación, la producción, la transformación, el transporte, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones, hacia el sector privado. Y no nos cabe la menor duda que incorporar este escenario dentro del esquema de Obras por Impuestos es un imperativo, otorgar permisos de transporte beneficiosos, establecer un porcentaje obligatorio de uso de energías renovables, entre otros, también es un imperativo.
Por otro lado, se indica que la segunda barrera que limita el uso del hidrógeno es la referida a su seguridad. Aunque siempre se ha puesto en entredicho, esta tecnología no presenta una probabilidad de fuego o explosión muy superior a la de otros gases combustibles, como el gas natural, pero debido a su elevado índice de deflagración las consecuencias de un incendio o explosión sí son peores y por ello deben considerarse las adecuadas precauciones. Miedo al cambio siempre ha existido, pero no debemos dejar que ello nos frene como Sociedad.
“El hidrógeno vuelve a estar en el punto de mira de la industria y aquellos sectores que abogan por una descarbonización de la economía en un futuro próximo. El motivo es que, por fin, se han alcanzado las condiciones para hacer viable esta tecnología a corto plazo, solventando las necesidades de aquellos sectores a los que la electrificación no puede atender de forma eficaz. El hidrógeno puede presentarse como una solución complementaria a la electrificación, principalmente en aquellos procesos industriales que precisan de un consumo de energía térmica de alta temperatura. Ofrece las ventajas de una elevada madurez tecnológica y gran flexibilidad en cuanto a opciones de producción, almacenamiento, transporte y consumo final.(…) La tecnología del hidrógeno no sólo permitirá sustituir el consumo actual de la industria de combustibles fósiles, sino que también le permitirá generar sinergias con otros sectores, como el sector eléctrico, el sector del transporte e incluso el sector residencial, expandiendo así sus opciones.”[7] (el resaltado es nuestro).
Finalmente, la recomendación es que dejemos descansar en paz a Jurassic Park, no nos metamos en lucha de titanes que vamos a salir aplastados (King Kong versus Godzilla), y alejémonos de un final como se muestra en la original cinta del “Planeta de los Simios”, cuando Charlton Heston de rodillas en las orillas del Mar, grita frente a los pobres restos de la Estatua de la Libertad: “!!!Lo hicieron!!, ¡¡Al final, lo hicieron!! …”. Depende de nosotros escribir un final distinto y mucho más amigable.
Para mayor información contactar a:
María José Rodríguez
Jefa de Transformación Digital
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[1] Tambien se define como: El hidrógeno verde es la producción de hidrógeno a través de la energía eólica y solar mediante electrólisis, y se posiciona como una herramienta inigualable para sustituir a los combustibles fósiles. El hidrógeno verde es muy versátil, ya que puede utilizarse como vector energético como materia prima.
[2] Muñoz, J., Beleño, W., & Díaz, H. (2022). Análisis del potencial del uso de hidrógeno verde para reducción de emisiones de carbono en Colombia. Revista Fuentes: el Reventón Energético, 20(1), 57–72. https://doi.org/10.18273/revfue.v20n1-2022006.
[3] “TÍTULO PRELIMINAR – DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.”
[4] “Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente
8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.”
“Artículo 9.- Del objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.”
[5] “Artículo 3. Usos del hidrogeno verde
3.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) fomenta la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde en la industria a partir de energías renovables, principalmente como un vector energético, como combustible y como insumo en procesos industriales en todo el ámbito nacional para satisfacer la demanda nacional y los mercados internacionales, ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros.
3.2. El fomento de la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde se realiza en alianza con el sector privado generando condiciones de trabajo colaborativo entre las empresas, las universidades, los gobiernos regionales y el Estado en su conjunto, propendiendo a la diversificación de la matriz energética nacional y priorizando los proyectos donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, la generación de puestos de trabajo en el área de influencia y la captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica.” (el resaltado es nuestro).
“Artículo 4. Política y planificación
4.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) formula las políticas y los planes energéticos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final, los que deben estar alineados con las políticas del Ministerio de la Producción (Produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), del Ministerio del Ambiente (Minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).”
“4.2. Las políticas, los planes y la normativa complementaria que fomenten el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final, garantizan: (…)
- c) La implementación de las recomendaciones del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país, creado con la Resolución Ministerial 165-2023-MINEM/DM, consideradas en el informe final de dicho grupo de trabajo multisectorial.
- e) El otorgamiento de beneficios económicos y tributarios para la investigación, la producción, la transformación, el transporte, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones.
- f) La aplicación industrial del hidrógeno verde como combustible de uso vehicular, agrícola, industrial, aéreo, marítimo, para transporte público y de carga, y otras aplicaciones no energéticas que demanden combustibles fósiles.
- g) Incentivar el desarrollo y la producción de hidrógeno verde a nivel industrial a partir de los excedentes de energía eléctrica renovable y para su aplicación como mezcla en la red de gas. (…)”
[6] DE-SIMÓN-MARTÍN, Miguel; Cortés-Nava, BRIAN-RAYMUNDO; RODRÍGUEZ-PARRA, Raúl; CARRO-DE-LORENZO, Francisco; THE ROLE OF GREEN HYDROGEN IN THE ENERGY TRANSITION OF THE INDUSTRY. DYNA, Marzo 2021, vol. 96, no. 2, p. 200-206. DOI: https://doi.org/10.6036/9890
[7] DE-SIMÓN-MARTÍN, Miguel; Cortés-Nava, BRIAN-RAYMUNDO; RODRÍGUEZ-PARRA, Raúl; CARRO-DE-LORENZO, Francisco; THE ROLE OF GREEN HYDROGEN IN THE ENERGY TRANSITION OF THE INDUSTRY. DYNA, Marzo 2021, vol. 96, no. 2, p. 200-206. DOI: https://doi.org/10.6036/9890